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Proyecto de Ley de Reforma del IRPF- IRNR

Entrada en vigor prevista de la Ley: 1 de enero de 2015, salvo excepciones.

El día 6 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el proyecto de Ley por la que se modifican la Ley del IRPF, la Ley del IRNR y Otras Normas Tributarias.

Las principales modificaciones respecto del texto inicial del anteproyecto son las siguientes:

IRPF. RENTAS EXENTAS

- El importe de la indemnización exenta por despido o cese del trabajo del art.7 e) de la Ley del IRPF tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros. Efectos 1-08-2014.

- Nueva exención, aplicable a los rendimientos “positivos” del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida (SIALP), depósitos y contratos financieros (CIALP) a través de los cuales se instrumenten los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.

- Elimina la exención por los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del art.25.1 de la Ley y que tenían el límite de 1.500 euros anuales.

- Modifica la forma de aplicar el límite de exención rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos y los derivados de las prestaciones en forma de renta obtenidas por las personas con discapacidad de aportaciones a planes de pensiones.

- Requisitos de los planes individuales de ahorro sistemático. Suaviza el requisito de antigüedad de la primera prima satisfecha establecido en la DA Tercera de la Ley 35/2006, a 5 años. Estableciendo un régimen transitorio.


IRPF. NO CONTRIBUYENTES DEL IRPF

- Se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta la aprobación de esta Ley como contribuyentes del IRPF a través del régimen de atribución de rentas. Esta medida requiere incorporar un régimen transitorio. En vigor 1-1-2016.


IRPF. INDIVIDUALIZACIÓN DE RENTAS

- Normas aplicables para la atribución de los rendimientos de capital y de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas.


IRPF. REGLAS ESPECIALES DE IMPUTACIÓN TEMPORAL

- Establece la regla especial de imputación temporal para las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

- Establece reglas especiales de imputación temporal para las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados.


IRPF. RENTA GRAVABLE. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

- En las primas satisfechas por la empresa a contratos de seguro colectivo que instrumentan compromisos por pensiones, distintos de los planes de previsión social empresarial que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad, será obligatoria la imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales.

- Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo. Modifica el art.18.2 para minorar del 40 al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos íntegros distintos de los previstos en el art.17.2 a) que tengan un período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. También se han introducido otros cambios y aclaraciones en la regulación de esta reducción y sus requisitos.

- Porcentajes de reducción aplicables a determinadas prestaciones. Modifica el art.18.3, para minorar del 40 al 30 % el porcentaje de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el art.17.2.a).1ª y 2ª de esta Ley que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.

- Rendimiento neto del trabajo. Gastos deducibles. Podrán deducirse en concepto de “otros gastos”: 2.000 € anuales. Se establecen cuantías adicionales por movilidad geográfica desempleados que acepten puesto, o para personas discapacitadas en activo.

- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Incrementa el importe de la reducción legal por obtención de rendimientos, pero la misma sólo podrá aplicarse a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. Suprime los incrementos de las reducciones para mayores de 65 años activos y por movilidad geográfica.

- Introduce limitaciones a la aplicación del régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de los contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones regulado en la DT Undécima, y al régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados regulado en la DT Duodécima.


IRPF. REDUCCIONES RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

- Rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Elimina la reducción del 100% aplicable a los contribuyentes perceptores de rendimientos derivados del arrendamiento de vivienda a arrendatarios con edad comprendida entre los 18 y 30 años.

- Reducción por obtención de rendimientos netos con un período de generación superior a 2 años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. Minora del 40% al 30% la cuantía de la reducción. Además establece el límite de base de reducción en 300.000 € anuales.


IRPF. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

- Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones de empresas no cotizadas. Se ha revisado el tratamiento fiscal de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión de acciones, con la finalidad de que la parte de las mismas que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si hubieran repartido directamente tales reservas, así como el derivado de la venta de derechos de suscripción, homogeneizándose su tratamiento entre entidades cotizadas y no cotizadas.

- Establece una regla especial para calcular el rendimiento del capital mobiliario derivado del cobro de prestaciones de supervivencia procedentes de seguros de capital diferido que combinan la contingencia de supervivencia con las de fallecimiento o incapacidad.

- En relación con los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Modifica Art.25.6.

- Modifica el régimen reducciones en “Otros rendimientos del capital mobiliario” con un período de generación superior a 2 años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. Minora del 40% al 30% la reducción. Además establece el límite de base de reducción en 300.000 € anuales.

- Suprime la DT Decimotercera que regula el régimen de compensación fiscal para los contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos de capital mobiliario contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006, y el régimen de compensación fiscal para los contribuyentes que perciban rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006.


IRPF. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

- Para considerar la actividad económica como de arrendamiento de inmuebles, suprime el requisito de disponer al menos, de un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad, y se mantiene el requisito de utilizar al menos una persona empleadas con contrato laboral y a jornada completa.

- Rendimientos obtenidos por contribuyentes que sean socios de entidades que realizan actividades profesionales: para que sean considerados rendimientos de actividades económicas se exige que el contribuyente esté incluido en el RETA de la Seguridad Social o en la mutualidad alternativa.

- Modifica las reglas especiales de determinación rendimiento neto en estimación directa. Determinados gastos deducibles. En estimación directa simplificada, gastos de difícil justificación: la cuantía que reglamentariamente se establezca para cuantificar determinados gastos deducibles para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 € anuales.

- Revisa el régimen de estimación objetiva, exigiendo, a partir de 2016, nuevos requisitos para su aplicación, tanto cuantitativos, mediante una reducción de los límites objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger a este, limitándolas a aquéllas que por su naturaleza se relacionan fundamentalmente con consumidores finales.

- Rendimientos de actividades económicas. Reducción rendimientos netos con período de generación superior a 2 años. Reducción del 30%. Nuevo límite de base de reducción de 300.000 € anuales. Régimen transitorio para las reducciones aplicables a los rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada.

- Rendimientos de actividades económicas. Reducciones – gastos deducibles. Reducciones para los contribuyentes en estimación directa. Una reducción de 2.000 € anuales. Reducción adicional variable en función del importe del rendimiento neto de actividades económicas inferiores que sea inferior a 14.450 €. Aumenta la reducción adicional para los contribuyentes con discapacidad. Nuevos requisitos para la aplicación de la reducción. Nueva reducción variable para los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros.


IRPF. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

- Supuestos en que no existe ganancia o pérdida patrimonial. Reducciones del capital. Se ha revisado el tratamiento fiscal de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión de acciones, con la finalidad de que la parte de las mismas que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si hubieran repartido directamente tales reservas, así como el derivado de la venta de derechos de suscripción, homogeneizándose su tratamiento entre entidades cotizadas y no cotizadas.

- Supuestos en que no existe ganancia o pérdida patrimonial. Extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes.

- Supresión de los coeficientes de corrección monetaria de actualización del valor de adquisición aplicables a los bienes inmuebles.

- Suprime la DT novena que regula el régimen transitorio para la determinación del importe de las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31-12-1994. Coeficientes de abatimiento.

- Normas específicas de valoración. Alteración en el valor del patrimonio. Equipara el tratamiento fiscal de las ventas de derechos de suscripción preferente procedentes de acciones cotizadas y no cotizadas.

- Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión. Se incentiva fiscalmente la constitución de rentas vitalicias aseguradas por mayores de 65 años.


IRPF. REGLAS ESPECIALES DE VALORACION. RENTAS EN ESPECIE

- Rendimientos del trabajo que no se consideran en especie y rendimientos del trabajo en especie exentos. Elimina la consideración de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores en activo como rendimiento no sometido a tributación hasta la cuantía der 12.000 € anuales.

- Mejora técnica en la valoración de la utilización de vivienda propiedad de la empresa.

- Rentas en especie. Utilización o entrega de vehículos automóviles eficientes energéticamente. Reducción de la valoración de hasta un 30%.

- Rentas en especie. Cesión del uso de vehículos eficientes energéticamente. Reducción de la valoración de hasta un 30%.


IRPF. BASE IMPONIBLE GENERAL Y DEL AHORRO. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS

- Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales se integrarán en la base imponible del AHORRO, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, tal y como sucedía con anterioridad a 2013.

- Rendimientos del capital mobiliario previstos en el art.25.2 la Ley. Entidad vinculada. Aumenta el porcentaje de participación a considerar del 5% al 25%.

- Integración y compensación de rentas en la base imponible GENERAL. Eleva nuevamente al 25% el límite del sumatorio de rendimientos e imputaciones de rentas que podrá compensarse en la b.i. general con el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que no procedan de transmisiones patrimoniales.

- Integración y compensación de rentas en la base imponible del AHORRO. Los saldos negativos que puedan existir en cada grupo de rentas (saldos negativos de rendimientos del capital mobiliario o saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de transmisiones) se puedan compensar recíprocamente, pero con limitaciones en el sumatorio de dichos saldos: el 10% en 2015, el 15 % en 2016, el 20% en 2017 y el 25 % en 2018.

- Modifica el régimen transitorio que regula la integración de pérdidas patrimoniales pendientes de compensación introducido por Ley 16/2012, para adaptarlo a las modificaciones del art.48 y 49.


IRPF. BASE LIQUIDABLE

- Reducciones en la base imponible general por las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados. No derecho de embargo traba judicial o administrativa.

- Disminuye la reducción en la base imponible general por las primas satisfechas a los seguros privados de dependencia severa o gran dependencia. No podrán exceder de 8.000 euros anuales.

- Aumenta el límite de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor del cónyuge sin rendimientos del trabajo o inferiores a 8.000 € anuales, a 2.500 € anuales.

- Modifica los límites máximos conjuntos de reducción en la base imponible general por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Suprime los límites especiales del 50% y 12.500 € para los contribuyentes mayores de 50 años y disminuye el límite cuantitativo general a 8.000 € anuales. Mantiene el límite adicional de 5.000 € para seguros colectivos dependencia. También se modifica el límite financiero.


IRPF. MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR – MINIMO POR DISCAPACIDAD

- Aumentan todas las cuantías del mínimo del contribuyente, del mínimo por descendiente, por ascendiente y por discapacidad.

- Normas comunes. En caso de fallecimiento del ascendiente que genere el derecho al mínimo por ascendientes, la cuantía será de 1.150 euros anuales por ese ascendiente.


IRPF. CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL. ESCALA DE GRAVAMEN

- En la escala de gravamen GENERAL se reduce el número de tramos, de los 7 actuales a 5, y se reducen los tipos marginales aplicables en los mismos. La reducción se produce en los ejercicios 2015 y 2016.

- Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos. Precisa los requisitos y amplía la cuantía.

- En la escala de gravamen del AHORRO ESTATAL/AUTONÓMICA. Se aprueba una nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro en la que se reducen los marginales de cada uno de los tramos, rebaja que se intensifica para el ejercicio 2016 mediante una segunda reducción de todos los tipos marginales.


IRPF. DEDUCCIONES

- Eliminación de la cuenta ahorro-empresa.

- Deducción en actividades económicas. Modifica la deducción por inversión de beneficios en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, para los contribuyentes que cumplan los requisitos que establece el IS para las entidades de reducida dimensión. El porcentaje de deducción será del 5 %. No obstante, el porcentaje de deducción será del 2,5 % cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción prevista en el apartado 3 del artículo 32 de esta Ley o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción del art.68.4 de esta Ley.

- Deducción en actividades económicas. Aplicación de los incentivos a la inversión empresariales establecidos en la normativa del IS. Se adapta a las modificaciones y articulado de la que será la nueva ley del IS.

- Cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos.

- Modifica la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. Amplía las sociedades que pueden aplicar la deducción y nos remite al IS para determinar las rentas sobre las que puede aplicarse.

- Supresión de la deducción por alquiler de la vivienda habitual. Se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015 de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres.

- Supresión de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400 € anuales).

- Deducción por doble imposición internacional. Se adapta a las referencias de la nueva LIS.

- Nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo de hasta 1.200 € anuales (art.81 bis).


IRPF. REGIMENES ESPECIALES

- Imputación de rentas inmobiliarias. Mejora técnica. Sustituye la referencia a los valores catastrales revisados que hayan entrado en vigor “a partir del 01 de enero de 1994” por los valores catastrales revisados que “hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será del 1,1 por ciento”.

- Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional. Refuerza los requisitos para poder aplicar este régimen.

- Simplificación del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

- Nuevo régimen especial para las ganancias patrimoniales por cambio de residencia.


IRPF. GESTIÓN DEL IMPUESTO

- Obligación de declarar. Eleva el límite para la obligación de declarar previsto en el art.96.3, de 11.200 €/anuales a 12.000 €/anuales.

- Falta de retención o retención por importe inferior. Causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta.

- Obligación de retener o ingresar a cuenta en las trasmisiones de derechos de suscripción procedentes de acciones o participaciones en IIC. Entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público La retención será del 19% (20% en 2015).

- Porcentaje de retenciones o ingresos a cuenta IRPF. Disminuye los tipos de retención entre los ejercicios 2015 y 2016. También establece tipos más reducidos para los administradores de entidades de menor tamaño y profesionales con bajos ingresos.

- Contribuyentes del IRPF titulares de patrimonio protegido. La declaración deberá incluir el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido.

- Reglamentariamente podrán establecerse obligaciones de suministro de información para las entidades que distribuyan prima de emisión o reduzcan capital con devolución de aportaciones, en relación con las distribuciones realizadas no sometidas a retención.


IRPF. OTRAS MODIFICACIONES LEY 35/2006 DEL IRPF

- Tributación de determinadas rentas obtenidas por contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte por autotaxi. Traslada la regulación establecida en el Reglamento a la DA Séptima de la Ley 35/2006 pero con modificaciones.

- Reglamentariamente podrán establecerse obligaciones de suministro de información a las Comunidades Autónomas y al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, respecto de las personas que cumplan la condición de familia numerosa y de los datos de grado de discapacidad de las personas con discapacidad.

- Rentas exentas con progresividad. Concepto y finalidad.

- Rendimientos derivados de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario.

- Suprime la DT Cuarta que regula el régimen transitorio derivados de la percepción de capitales diferidos de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999 en la parte de rendimiento correspondiente a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.


OTRAS MEDIDAS O LEYES MODIFICADAS

- La DA única establece el régimen de regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto.

- La DF primera modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (RD Leg. 1/2002). Adapta los límites financieros de aportación a planes de pensiones a los nuevos límites de reducción en la base imponible del IRPF. Establece la posibilidad de disponer anticipadamente del importe de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con al menos diez años de antigüedad de determinados instrumentos de previsión social.

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